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Condiciones

Su cliente, nuestra atención

Definiciones

En las presentes condiciones, se aplicarán las siguientes definiciones:

1. actividades logísticas: todas las actividades como descarga, carga, almacenamiento, retirada, gestión de existencias, gestión de pedidos, preparación de pedidos, preparación de envíos, carga, facturación, montaje, etiquetado, intercambio de información y gestión en relación con las mercancías, en la medida en que hayan sido acordadas entre el comitente y el prestador de servicios.

2. centro logístico: espacio(s) convenido(s) donde se desarrollan las actividades logísticas.

3. prestador de servicios: la persona que realiza los trabajos mencionados siguiendo las instrucciones del empresario.

4. mandante: la otra parte del prestador de servicios.

acuerdo: el acuerdo pactado entre el mandante y el prestador de servicios.

6. condiciones: las Condiciones de las Actividades Logísticas aplicables al contrato.

7. fuerza mayor: toda circunstancia que un prestador de servicios diligente no podría razonablemente evitar y cuyas consecuencias el prestador de servicios no podría razonablemente prevenir.

8. días laborables: todos los días naturales excepto los sábados, así como las fiestas nacionales y cristianas generalmente reconocidas y los domingos.

Artículo 2

Alcance

1. Las actividades logísticas comienzan con la descarga de la mercancía del medio de transporte en el centro logístico. 2. Las actividades logísticas finalizan tras la carga de la mercancía en el medio de transporte en el centro logístico, salvo que se acuerde otra cosa por escrito.

2. La relación jurídica entre el cliente y el proveedor de servicios estará sujeta a las presentes condiciones incluso después de la rescisión del contrato.

 Artículo 3

Precios y tarifas

1. Las modificaciones de precios debidas a la evolución de los costes y precios, que sean habituales o estén relacionadas con la naturaleza del trabajo, podrán repercutirse previa consulta con el cliente. El prestador de servicios propondrá modificaciones de precios determinadas con toda equidad. Las modificaciones de precios determinadas con equidad por el prestador de servicios no podrán ser motivo de disolución del contrato por parte del cliente ordenante.

2. Se considerará que las tarifas acordadas incluyen todos los costes que sean generalmente por cuenta del prestador de servicios en el curso normal del acuerdo.

3. Salvo estipulación en contrario, las tarifas no incluirán en ningún caso:

impuestos y aranceles, comisiones de garantía bancaria y primas de seguro. No obstante, MedLog se encarga de asegurar debidamente los bienes almacenados dentro de la póliza colectiva con cobertura de incendio y robo.

4. Para trabajos imprevistos, incluyendo, entre otros, actuaciones especiales, trabajos inusuales, que requieran especialmente tiempo o esfuerzo, se podrá cobrar siempre una remuneración adicional -que se determinará en equidad-, si no está incluida en la lista de precios adjunta.

5. Como contribución a los gastos generales de funcionamiento en concepto de seguros, mantenimiento de existencias, limpieza, etc., en resumen, gastos generales, se cobrará una contribución fija de 15 € al mes en caso de que el cliente no realice ventas.

Artículo 4

Obligaciones del proveedor de servicios

El prestador de servicios está obligado:

1. Recibir la mercancía acordada, siempre que el embalaje esté en buen estado, los documentos correctos estén presentes y la mercancía esté disponible en el lugar, hora y forma acordados, esto es, en una zona claramente aislada (separada de la zona de almacenamiento) y protegida de la intemperie. Se comprobará visualmente el marcado CE, la fecha de caducidad y la presencia de los números de lote, antes de introducir la mercancía en el SGA destinado a tal fin. 

En caso de que en el momento de la ingesta se compruebe que se han producido desviaciones, el prestador de servicios informará inmediatamente al cliente y mantendrá las mercancías en cuestión aisladas de la zona de almacenamiento específica hasta que el cliente dé instrucciones claras;

2. encargarse de la carga y descarga, la entrada y salida de la mercancía y coordinar las posibles acciones de devolución;

3. realizar las actividades logísticas en locales expresamente acordados o adecuados.

Si no se han acordado zonas específicas, el prestador de servicios será libre de elegir el lugar de almacenamiento y tendrá derecho a trasladar las mercancías.

Si se han acordado zonas específicas, el prestador de servicios tiene derecho a trasladar los bienes, previa consulta con el principal, si el buen funcionamiento de su negocio así lo aconseja.

El almacenamiento se realizará de acuerdo con la normativa sobre trazabilidad de mercancías, desde la recepción hasta la entrega en el destino final. Cada albarán llevará marcado tanto el número de LOTE como la fecha de caducidad y acompañará al envío en el embalaje exterior.  

La zona habilitada a tal efecto estará equipada con las medidas preventivas de control de plagas necesarias y se limpiará a diario con el fin de procurar la máxima limpieza del almacén. Toda mercancía caducada (fechas de caducidad) se marcará claramente en la sala cerrada prevista a tal efecto y se retirará del lugar habitual de almacenamiento. El prestador de servicios lo notificará inmediatamente al cliente.

Las condiciones de almacenamiento se cumplirán de acuerdo con las instrucciones del fabricante (límite de temperatura, límite de humedad, fuera de la luz solar y almacenamiento en seco).

El sistema de gestión de almacenes previsto está configurado por defecto con el ajuste FEFO, de modo que siempre se expiden los productos con menor caducidad, siempre que sigan indicando al menos 6 meses de caducidad.

4. notificar al cliente que los artículos se trasladan a otro lugar de almacenamiento.

El mandante no podrá hacer valer ninguna reclamación contra el prestador de servicios basada en la falta de notificación.

5. hacer que el traslado se lleve a cabo a sus expensas, a menos que el traslado deba ser:

- en interés del cliente, o del encargo, o

- como resultado de circunstancias de las que el proveedor de servicios no es responsable, o

- como consecuencia de circunstancias ajenas al control razonable del proveedor de servicios, o

- como consecuencia de la normativa gubernamental.

 El transporte relacionado con el desplazamiento que sea por cuenta del prestador de servicios se realizará en las condiciones habituales de transporte, entendiéndose que se aplicarán los límites de responsabilidad de la cláusula 8 de las presentes condiciones, salvo que las condiciones de transporte correspondientes dieran lugar a un límite de responsabilidad superior.

Los transportes relacionados con el traslado que corran a cargo del comitente se considerarán transportes previos y/o posteriores en el marco del contrato y se realizarán por cuenta y riesgo del comitente.

6. Adoptar todas las medidas necesarias, incluidas las que no se deriven directamente de las actividades logísticas, a expensas del mandante y consultar con éste antes de hacerlo, si es posible;

7. a petición escrita del comitente en el momento de la firma del contrato, asegurar su responsabilidad derivada de las presentes condiciones para las actividades logísticas;

8. asegurar la mercancía a petición escrita del comitente y por cuenta de éste, indicando la cobertura deseada. Se entregará al comitente una copia de la póliza o una copia de un certificado de seguro.

9. permitir al director y a las personas que éste designe entrar en los locales donde se encuentren los objetos por cuenta y riesgo del director, siempre que:

- tal tiene lugar en presencia del proveedor de servicios o de alguien en su nombre;

- esto se ha dado a conocer con antelación;

- esto se hace de acuerdo con las normas internas del proveedor de servicios.

Los costes resultantes correrán a cargo del cliente.

10. proporcionar trabajo adicional en relación con los artículos, en consulta con el cliente, por una tarifa a convenir, si este trabajo puede razonablemente exigirse al proveedor de servicios;

11. Responder de la solidez e idoneidad del material que utiliza;

12. poner a disposición los artículos en las condiciones acordadas;

13. mantener la confidencialidad frente a terceros de los hechos y datos que conozca en virtud del acuerdo y de los que tenga claro que son confidenciales.

Artículo 5

Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones

por el proveedor de servicios

Si el prestador de servicios no cumple las obligaciones mencionadas en los apartados 1, 2, 3, 8 y 9 del artículo 4, el comitente podrá, sin perjuicio de su derecho a indemnización por los perjuicios sufridos de conformidad con el artículo 8 de las presentes condiciones, rescindir el contrato, una vez haya dado al prestador de servicios un plazo de cuatro semanas por carta certificada y el prestador de servicios no haya cumplido aún sus obligaciones al expirar dicho plazo.

 Artículo 6

Obligaciones del cliente

El cliente está obligado:

1. Facilitar oportunamente al prestador de servicios toda la información sobre la naturaleza y la calidad de las mercancías, así como sobre su manipulación y embalaje, y, además, hacer todos los anuncios y facilitar todos los datos que sepa o deba saber que puedan ser de importancia para el prestador de servicios.

El cliente garantiza la exactitud de los datos que facilita.

2. si los bienes y/o las actividades están sujetos a disposiciones gubernamentales, incluidas, entre otras, las disposiciones aduaneras y sobre impuestos especiales o las disposiciones fiscales, el mandante facilitará con la debida antelación toda la información y los documentos necesarios en relación con los mismos para que el prestador de servicios pueda cumplir dichas disposiciones o disposiciones.

La comunicación al proveedor de servicios de los datos necesarios para la realización de los trámites relacionados con las disposiciones gubernamentales antes mencionadas constituirá una orden a tal efecto. El proveedor de servicios está facultado, pero no obligado, a llevar a cabo dichas formalidades.

3. poner a disposición del prestador de servicios la mercancía acordada en un embalaje adecuado, en el lugar, tiempo y forma acordados, acompañada de los documentos acordados y/o de la documentación y demás documentos exigidos por la normativa gubernamental o en virtud de la misma.

El proveedor de servicios tiene derecho a rechazar mercancías que no cumplan lo anterior o mercancías que presenten daños externos.

4. a indemnizar al prestador de servicios frente a reclamaciones de terceros por daños causados por un acto u omisión del obligado principal, sus instrucciones o los datos facilitados por él, sus subordinados, así como todos los terceros contratados por él, por personas presentes en el centro logístico en virtud del pedido o con el consentimiento del obligado principal o en su nombre, o por bienes pertenecientes al obligado principal o a terceros contratados por él.

indemnizar al prestador de servicios frente a reclamaciones de terceros por daños derivados de la naturaleza de la mercancía y de su embalaje.

5. responder de los artículos y materiales que haya proporcionado al prestador de servicios;

6. pagar, además del precio acordado, cualquier otro coste derivado del acuerdo y/o de estas condiciones;

7. pagar los gastos de limpieza de los objetos y compensar los daños causados por los mismos;

8. a la terminación del contrato, a aceptar la entrega de los bienes que aún obren en poder del prestador de servicios y/o a retirarlos a más tardar el último día laborable de dicho contrato, previo pago de todo lo adeudado o que se adeude. Por lo que respecta a lo que se adeude tras la rescisión del contrato, el mandante podrá contentarse con proporcionar la garantía que el prestador de servicios considere suficiente.

 9. hacerse cargo de la mercancía inmediatamente y/o hacerla retirar si, en opinión del prestador de servicios, la mercancía es tan peligrosa o causa tantas molestias que no puede exigírsele que la mantenga almacenada por más tiempo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 8. Contrariamente a lo dispuesto en el apartado 2 de la cláusula 4, la retirada y la carga serán efectuadas por el comitente o en su nombre y por su cuenta y riesgo.

10. Mantener la confidencialidad frente a terceros de los hechos y datos que conozca en virtud del acuerdo y de los que tenga claro que son confidenciales.

Artículo 7

Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones

por el cliente

1. Si el prestador de servicios no cumple sus obligaciones establecidas en los apartados 1, 2, 3, 4, 6 y 7 de la cláusula 6, el prestador de servicios podrá, sin perjuicio de su derecho a indemnización por los perjuicios sufridos, disolver el contrato, una vez haya concedido al prestador de servicios un plazo de cuatro semanas por carta certificada y el prestador de servicios no haya cumplido sus obligaciones a la expiración del mismo. Si la fijación de dicho plazo afectara de manera desproporcionada al interés del prestador de servicios en el buen funcionamiento de su empresa, el prestador de servicios podrá rescindir el contrato incluso sin respetar el plazo.

2. En caso de que el mandante no cumpla sus obligaciones mencionadas en el apartado 9 de la cláusula 6, el proveedor de servicios podrá disolver el acuerdo con efecto inmediato.

3. Si el obligado principal no cumple sus obligaciones, mencionadas en los apartados 8 y 9 del artículo 6, el prestador de servicios tiene derecho a:

a. trasladar los objetos a otros locales por cuenta y riesgo del cliente;

b. la venta privada o pública de los bienes por el prestador de servicios por cuenta del obligado principal tras la expiración del plazo de una semana a partir del envío registrado al obligado principal de una notificación escrita de la venta prevista, sin más trámites;

c. abandono o destrucción de los bienes si es plausible que, en caso de venta, los costes superen a los beneficios o si no se encuentra comprador a pesar de que el prestador de servicios lo haya intentado razonablemente, mientras que los costes de abandono o destrucción correrán a cargo del empresario.

Artículo 8

Responsabilidad del proveedor de servicios

1. Por las presentes condiciones, el mandante renuncia a recurrir contra terceros en caso de daños, sólo podrá responsabilizar al prestador de servicios; incluso si el prestador de servicios ha utilizado los servicios de terceros en el marco de su actividad, todo ello sujeto a la siguiente limitación.

 2. Excepto en caso de fuerza mayor y las demás disposiciones del presente documento, el proveedor de servicios será responsable de los daños causados durante las actividades logísticas. 3. El proveedor de servicios no será responsable de los daños resultantes del incumplimiento por parte del comitente de cualquiera de sus obligaciones derivadas del contrato y/o de las presentes condiciones.

3. La responsabilidad del prestador de servicios se limitará a 4 DEG por kilogramo de peso bruto de la mercancía perdida o dañada, con un importe máximo que las partes acordarán en el momento de suscribir el contrato. Si no se acuerda dicho importe, se aplicará un importe máximo de 100.000 DEG por suceso o serie de sucesos con una misma causa de daños.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la última frase del apartado 4 de la cláusula 8 de las presentes condiciones, la responsabilidad del proveedor de servicios por todos los daños que no afecten a los propios bienes se limitará a 10.000 DEG por suceso o serie de sucesos con una misma causa de daños.

4. El daño que deberá indemnizar el prestador de servicios nunca superará el valor de factura de los bienes que deberá probar el comitente, a falta de lo cual se aplicará el valor de mercado que deberá probar el comitente en el momento en que se causó el daño. El prestador de servicios no será responsable del lucro cesante, daño emergente y daño inmaterial.

5. El prestador de servicios no será responsable de los daños sufridos por la mercancía, en la medida en que dichos daños sean consecuencia de los riesgos especiales asociados al almacenamiento que se realiza al aire libre siguiendo las instrucciones del cliente.

6. El proveedor de servicios no será responsable de ningún daño resultante de la realización de las formalidades mencionadas en la cláusula 6(2), a menos que el comitente demuestre que el daño ha sido causado por culpa o negligencia del proveedor de servicios. En este último caso, la responsabilidad del proveedor de servicios se limitará a 7.500 DEG por suceso o serie de sucesos con una misma causa de daños.

Artículo 9

Responsabilidad del obligado principal

1. El empresario será responsable de todos los daños, cualquiera que sea su forma, causados por él mismo, su empresa, su personal o terceros contratados por él y su personal.

2. El comitente será responsable de todos los daños y perjuicios causados por la falta de cumplimiento, o de cumplimiento a tiempo, o de cumplimiento correcto, de cualquier obligación que le impongan las presentes condiciones o el contrato aparte.

Artículo 10

Limitación y caducidad

1. Todas las reclamaciones derivadas del contrato prescribirán por el mero transcurso de 12 meses.

2. Todas las reclamaciones prescribirán por el mero transcurso de dos años.

3. Los plazos mencionados en los apartados 1 y 2 comenzarán a contar a partir del primero de los días siguientes en caso de pérdida total, avería o reducción:

 - el día en que el proveedor de servicios puso o debería haber puesto a disposición los artículos;

- el día en que el prestador de servicios lo comunicó al obligado principal.

4. En caso de que el proveedor de servicios sea demandado por terceros, incluido cualquier gobierno, los plazos mencionados en los apartados 1 y 2 comenzarán a contar a partir del primero de los días siguientes:

- el día en que el tercero se dirigió al proveedor de servicios;

- el día en que el prestador de servicios haya pagado la reclamación que se le haya dirigido.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4, los plazos mencionados en los apartados 1 y 2 para todos los demás créditos comenzarán a contar a partir del día en que sean exigibles.

Artículo 11

Publicidad

1. Si el prestador de servicios pone a disposición los bienes sin que el obligado principal u otra persona en su nombre haya comprobado su estado ante el prestador de servicios, o sin haber notificado al prestador de servicios reservas que indiquen la naturaleza general de la pérdida o deterioro, en caso de pérdida o deterioro visibles, a más tardar en el momento de la puesta a disposición de los bienes o, en caso de pérdida o deterioro invisibles, en el plazo de cinco días laborables a partir de la puesta a disposición de los bienes, se considerará, salvo prueba en contrario, que ha recibido los bienes en buen estado.

Las reservas mencionadas anteriormente, si se trata de daños, deberán formularse por escrito.

el

pérdidas invisibles o

2. El día de publicación no se tendrá en cuenta para determinar los plazos mencionados.

Artículo 12

Condiciones de pago

1. Todas las cantidades adeudadas al prestador de servicios por el comitente por cualquier concepto se abonarán respetando el plazo acordado o, a falta de plazo acordado, en un plazo de dos semanas a partir de la fecha de facturación, salvo acuerdo en contrario.

2. Si el cliente no paga cualquier cantidad adeudada dentro del plazo acordado o, a falta de un plazo acordado, dentro de las dos semanas siguientes a la fecha de la factura, deberá pagar los intereses legales correspondientes con efecto desde el día en que deberían haberse efectuado dichos pagos hasta el día de pago inclusive, con un mínimo del 5% de la cantidad facturada en concepto de daños liquidados.

3. Si, en caso de demora en el pago, se recurre a medios de cobro judiciales o de otro tipo, el importe de la reclamación se incrementará en un 10% en concepto de gastos administrativos, mientras que los gastos judiciales y extrajudiciales correrán a cargo del cliente.

 4. El mandante estará obligado en todo momento a compensar al proveedor de servicios por cualquier cantidad que deba recaudar o recuperar cualquier gobierno en relación con el acuerdo y/o estos términos y condiciones, así como por cualquier multa relacionada que se imponga.

5. Al primer requerimiento del prestador de servicios, el mandante está obligado a constituir una garantía por lo que deba o vaya a deber al prestador de servicios.

6. No se permitirá el recurso a la compensación de las reclamaciones de pago de los honorarios resultantes del acuerdo y/o de estas condiciones, de los costes debidos por cualquier otra cuenta relacionada con las actividades logísticas o de los costes adicionales que graven las mercancías con reclamaciones por cualquier otra cuenta.

7. En cualquier caso, todos los importes mencionados en el apartado 1 del presente artículo serán inmediatamente exigibles y, a diferencia de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 12, susceptibles de indemnización si:

a. se declare la quiebra del cliente, éste solicite la suspensión de pagos o pierda de cualquier otro modo la libre disposición de sus bienes;

b. el cliente:

1. ofrece un convenio a sus acreedores;

2. incumpla cualquier obligación financiera con el proveedor de servicios;

3. cesa en su actividad o -en el caso de una persona jurídica o sociedad- si se disuelve.

Artículo 13

Colateral

1. El prestador de servicios gozará de un derecho de prenda y de retención sobre todos los bienes, documentos y fondos que el prestador de servicios tenga o vaya a tener en su poder por cualquier concepto y para cualquier fin, por todas las reclamaciones que tenga o pueda tener contra el comitente y/o propietario.

2. El prestador de servicios también podrá ejercer los derechos que se le conceden en el apartado 1 por lo que el obligado principal aún le adeude en relación con encargos anteriores.

3. El prestador de servicios considerará que quien confíe bienes al prestador de servicios en beneficio del comitente para la realización de un trabajo autorizado por éste establece un derecho de retención y un derecho de prenda sobre los bienes.

4. En caso de impago del crédito, la venta de la garantía se llevará a cabo en la forma prevista por la ley o, si existe acuerdo al respecto, de forma privada.

 Artículo 14

Disposiciones finales

1. Todos los acuerdos, que están sujetos a la legislación belga.

términos

de

aplicación

son,

se

2. El lugar de liquidación y liquidación de siniestros será el lugar de establecimiento del prestador de servicios.

3. En caso de conflicto con las condiciones traducidas, prevalecerá la versión belga de estas condiciones.

4. Con la aceptación de la factura por parte del cliente, éste acepta también las condiciones generales expresadas por el contratista. 

Este acuerdo comenzará de nuevo cada vez por un periodo contractual mínimo de 3 meses tras la aceptación de la factura. En caso de rescisión por parte del cliente, deberá anularse el plazo de preaviso o el cliente podrá disponer libremente de su mercancía pignorada pagando el plazo restante.

Artículo 15

Disputas

1. Todos los litigios que puedan surgir como consecuencia de las presentes condiciones serán resueltos, con exclusión de la jurisdicción ordinaria y en primera instancia, por tres árbitros. Existe litigio cuando una de las partes así lo declara.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes podrán someter a la jurisdicción ordinaria las reclamaciones de cantidades vencidas y exigibles cuya deuda no haya sido impugnada por escrito por la otra parte en el plazo de cuatro semanas desde la fecha de la factura.

2. Uno de los árbitros será designado por el Presidente del MEDLOG; el segundo será designado por el Decano del Colegio de Abogados de la circunscripción en la que esté establecido el citado prestador de servicios; el tercero será designado de común acuerdo entre los dos árbitros así designados. El Presidente del MEDLOG designará un árbitro únicamente si una de las partes en litigio es miembro del MEDLOG. En caso de que dicho Presidente no designe árbitro, el nombramiento de los árbitros se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del presente artículo. Sólo podrán ser nombrados árbitros las personas de nacionalidad belga.

3. El Presidente del MEDLOG designará a un experto en el ámbito de las actividades logísticas; se solicitará al Decano del Colegio de Abogados que designe a un abogado; como tercer árbitro se elegirá preferentemente a una persona experta en la rama comercial o empresarial en la que opere la otra parte del prestador de servicios.

4. La parte que solicite la resolución del litigio deberá notificarlo a la secretaría del MEDLOG mediante carta certificada, describiendo brevemente el litigio y su pretensión, y remitiendo simultáneamente el importe de los gastos administrativos a determinar por el Consejo del MEDLOG, debidos en concepto de indemnización por la injerencia administrativa del MEDLOG en un arbitraje.

5. Una vez recibida la carta certificada antes mencionada, la Secretaría del MEDLOG enviará lo antes posible una copia de la misma a la otra parte, al Presidente del MEDLOG, al Decano del Colegio de Abogados, en el caso de estos dos últimos, solicitando a cada uno de ellos que designe un árbitro y que comunique a la Secretaría del MEDLOG el nombre y el lugar de residencia del designado.

 Una vez recibida dicha notificación, la secretaría del MEDLOG notificará lo antes posible su designación a los dos árbitros designados, enviándoles una copia de la solicitud de arbitraje y una copia de las presentes condiciones, solicitándoles que designen al tercer árbitro y que notifiquen a la secretaría del MEDLOG quién ha sido designado como tal.

Tras su recepción, la secretaría del MEDLOG notificará lo antes posible al tercer árbitro su designación, enviándole una copia de la solicitud de arbitraje y una copia de las presentes condiciones. Posteriormente, la secretaría de MEDLOG informará a ambas partes de quiénes han sido designados árbitros.

6. En caso de que la designación de los tres árbitros no haya tenido lugar en un plazo de 30 días a partir de la presentación de la solicitud de arbitraje, todos los árbitros serán designados por el Presidente del Tribunal de Distrito en cuya jurisdicción esté establecido el proveedor de servicios, a petición de la primera parte que presente una solicitud.

7. La persona designada por el Decano actuará como Presidente. Si el nombramiento lo efectúa el Presidente del Tribunal de Distrito, los árbitros decidirán entre ellos cuál de ellos actuará como Presidente.

Los árbitros dictarán su laudo como buenos hombres de equidad, sin perjuicio de su obligación de cumplir las disposiciones imperativas aplicables, incluidas las disposiciones de los tratados internacionales de transporte. Determinarán la forma en que se llevará a cabo el arbitraje, siempre que, en cualquier caso, se dé a las partes la oportunidad de presentar sus puntos de vista por escrito y oralmente.

8. La designación de los árbitros continuará hasta el laudo final. Depositarán su laudo en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia dentro del cual se encuentre la sede del arbitraje, al tiempo que enviarán una copia a cada una de las partes y a la secretaría de MEDLOG.

Los árbitros podrán exigir al demandante o a ambas partes un depósito previo para las costas del arbitraje; durante la audiencia, podrán exigir su reposición. Los árbitros determinarán en su laudo cuál de las dos partes o por qué parte cada una de ellas deberá sufragar los gastos del arbitraje. Éstos incluirán los honorarios y desembolsos de los árbitros, la cantidad abonada a MEDLOG en concepto de gastos administrativos previa solicitud, así como los gastos incurridos por las partes, en la medida en que los árbitros los consideren razonablemente necesarios. El importe debido a los árbitros se recuperará del depósito en la medida de lo posible.

La indexación de las tarifas se realizará anualmente con una línea base de 107,48 basada en enero de 2020 (https://statbel.fgov.be/nl/themas/consumptieprijsindex/gezondheidsindex)

Las presentes condiciones no podrán reproducirse, almacenarse en una base de datos ni divulgarse de ninguna forma sin el consentimiento previo por escrito de MEDLOG.